domingo, 21 de abril de 2013

ANDAMIOS - REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD.


El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos.
La norma NCh998 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización.
Esta norma se estudió para actualizar las especificaciones generales de seguridad de los andamios.
En el estudio de esta norma se ha tenido a la vista la norma española UNE 76-502-90 Andamios de servicio y de trabajo con elementos prefabricados, de la cual se han adoptado algunos requisitos a fin de compatibilizarla con una futura norma chilena sobre andamios prefabricados.
Esta norma, anula y reemplaza a la norma NCh998.Of78 Andamios – Requisitos generales de seguridad.
Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el 26 de Noviembre de 1998.
Esta  norma ha sido declarada norma chilena Oficial de la República por Decreto N°64, de fecha 13 de abril de 1999, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en  el Diario Oficial N° 36.363, del 14 de mayo de 1999.
1.- Alcance
Esta norma establece los requisitos generales de seguridad que deben cumplir los andamios.

2.- Campo de aplicación
Esta norma se aplica a los andamios definidos y clasificados según NCh997.
(NCh 997 : Andamios - Terminología y clasificación)
Clasificación según NCh997
Los andamios se clasifican:
A) Según el material predominante en su estructura en:
·         andamio de madera;   


·         andamio de metal; y  
  
·         andamio mixto.       
    
B) Según su forma de apoyo en: (ver figura).
I  Andamio de apoyo simple
Aquel que se encuentra completamente apoyado en el terreno mediante pies derechos (ejemplo: andamio de doble pie derecho, andamio de caballete, torre autosoportante).
 Se subclasifica en:
·         andamio de apoyo simple fijo;
·         andamio de apoyo simple móvil.
II Andamio anclado
Aquel que se encuentra apoyado simultáneamente en el terreno mediante pies derechos y en el edificio mediante anclajes.
III Andamio en volado
Aquel que se encuentra completamente apoyado en el edificio mediante elementos en voladizo.
IV Andamio colgante
Que se encuentra suspendido del edificio mediante cables (o cuerdas) y pescantes.
Se subclasifica en:
·         andamio colgante fijo;
·         andamio colgante móvil.
V Andamio de plataforma autoelevadora
Se subclasifica en:
·         andamio de plataforma autoelevadora con base fija;
·         andamio de plataforma autoelevadora con base móvil.
ANDAMIOS SEGÚN SU FORMA DE APOYO


C) Según el uso, en:
a)   andamio de fachada;
b)   andamio estructural (cimbras, sustentación de sistemas constructivos);
c)   andamio para circulaciones (escaleras, rampas, puentes peatonales);
d)   andamio para actos públicos (escenarios, galerías, torres autosoportantes para iluminación, sonido y publicidad, telecomunicaciones);
e) andamio de interior (andamio pequeño para terminaciones, limpieza, mantención).

D) Según el sistema, en:
a)   andamio de doble pie derecho;
b)   andamio metálico tubular;
-  con unión tipo grapa
-  con unión tipo anillo ( all round )
c)   andamio metálico modular (prefabricado);
d)   andamio colgante;
e)   andamio de plataforma autoelevadora.



3.- Cálculo
3.1 Todos los andamios deben proyectarse según cálculo estructural de acuerdo con NCh1198 en el caso de andamios de madera, y NCh427 en el caso de andamios de acero.  Solo se exceptúan los andamios de madera de doble pie derecho, los cuales deben cumplir con las especificaciones  de NCh999, y los  andamios  livianos  de caballete  de altura menor a 1,80 m.
(NCh1198:  Madera - Construcciones de madera - Cálculo.)
(NCh427: Especificaciones para el cálculo de estructuras de acero para edificios.)
(NCh999: Andamios de madera de doble pie derecho - Requisitos.)

3.2 Cuando los andamios se estructuren de conjunto con otros elementos como moldajes, cierros, dispositivos protectores contra el desmoronamiento de taludes, sombras, cortavientos, etc. deben cumplir al mismo tiempo con la presente norma y con las normas correspondientes a dichos elementos.

3.3 En el cálculo de andamios se debe considerar el lugar de montaje: al interior o al exterior, a fin de incorporar las acciones derivadas de fenómenos climáticos (viento, lluvia, nieve).

3.4 Cada tipo de andamio tiene una forma de apoyo distinta, por lo que requiere de un análisis estructural específico.

3.5 En el caso de plataformas autosoportantes, la altura no debe exceder de 4 veces el lado menor de la base, en montajes interiores; no debe exceder de 3 veces el lado menor, en montajes al exterior.

3.6 En los andamios prefabricados el fabricante debe indicar claramente, para cada modelo de andamio, su clasificación de acuerdo con la sobrecarga según NCh997, las cargas eventuales admisibles y la máxima altura total permitida de acuerdo con el cálculo estructural correspondiente.
(NCh 997: Andamios - Terminología y clasificación.)
Tabla 1 – Cargas de cálculo para las plataformas de trabajo según NCh 997
1
2
3
4
5
6
Clase

Carga
uniformemente
repartida

kN/m2
Carga
concentrada en
una superficie de
500mm x 500mm
kN
Carga
concentrada en
una superficie de
200mm x 200mm
kN
Carga sobre una



kN/m2
superficie parcial

Superficie parcial
Ac
m2

1
0,75
1,50
1,00
No aplicable

2
1,50
1,50
1,00
No aplicable

3
2,00
1,50
1,00
No aplicable

4
3,00
3,00
1,00
5,00
0,4xA
5
4,50
3,00
1,00
7,50
0,4xA
6
6,00
3,00
1,00
10,00
0,5xA



NOTAS
A es la superficie total de la plataforma
Según NCh22,   1 kgf = 9,806 65 N. Para los efectos de esta norma se considera:
1 kgf = 1 kilogramo fuerza  ≈ 10 N
1 kN ≈ 100 kgf

 4.- Ejecución
4.1 Materiales

4.1.1 Las piezas y elementos que se empleen en la ejecución de andamios deben ser de madera estructural que cumpla con NCh175 o acero estructural que cumpla con NCh203.
(NCh 175: Clasificación de maderas aserradas según su aspecto)
(NCh 203: Acero para uso estructural - Requisitos.)
Todas las piezas y elementos de acero deben tener protección contra la corrosión (mediante barnices o pinturas antióxido, galvanizado, etc.). Las piezas de madera si las características o condiciones de uso del andamio lo requieren, deben tener protección antipútrica y/o ignífuga (mediante preservadores, barnices o pinturas especiales, etc.)
4.1.2 Las cuerdas y cables pueden usarse para cargas no mayores que la sexta parte de sus cargas de rotura por tracción, según certificados de ensayo realizados por un laboratorio oficial.

4.1.3 Las piezas y elementos se deben elegir de acuerdo con el tipo y sección necesarios según el cálculo estructural correspondiente.

4.1.4 Solamente en el caso de andamios de madera de doble pie derecho puede obviarse el cálculo, empleando las piezas y elementos especificados en NCh999.
(NCh 999: Andamios de madera de doble pie derecho - Requisitos.)

4.1.5 En la ejecución de plataformas de trabajo no se deben emplear tablones de pino insigne.

4.2 Armado y desarmado

4.2.1 Los andamios de varios niveles se deben armar y desarmar por etapas, y cada etapa se debe efectuar cuando esté completamente terminada la o las etapas anteriores.

4.2.2 Los operarios que trabajen en el armado y desarmado de andamios deben emplear cinturones de seguridad que cumplan con NCh1258, afianzados independientemente del andamio.
(NCh 1258/1: Cinturones de seguridad para trabajos en altura - Parte 1: Requisitos.)
(NCh 1258/2: Cinturones de seguridad para trabajos en altura - Parte 2: Ensayos.)

4.2.3 El armado y desarmado de andamios es un trabajo con riesgo de alto potencial y por lo tanto quienes efectúan esta labor deben ser personas técnicamente capacitadas, y aptas física y síquicamente.

4.2.4 Mientras se esté ejecutando el armado o desarmado de un andamio o de alguna de sus etapas se debe señalizar claramente la prohibición de uso del andamio y de circulación en las zonas adyacentes a la base del mismo. Sólo se exceptúan de esta  prohibición los operarios que estén trabajando en el armado y desarmado del andamio.

4.3 Elementos constituyentes
4.3.1 Las fijaciones (apoyos, anclajes, pescantes, según corresponda) deben ser firmes y capaces de transmitir las cargas de trabajo al terreno y/o al edificio, según corresponda, sin asentamientos ni desplazamientos.

4.3.2 En los andamios de apoyo simple y en los andamios anclados, los pies derechos deben estar nivelados alineados, aplomados, arriostrados y amarrados segura y firmemente para impedir inclinaciones y desplazamientos.

4.3.3 En los andamios colgantes los elementos de suspensión deben mantenerse aplomados mediante el afianzamiento de los cables y/o plataforma al edificio, para impedir oscilaciones. Los mecanismos de elevación en andamios colgantes móviles deben contar con dispositivos de freno automático.

4.3.4 Las plataformas de trabajo deben tener un ancho mínimo de 70 cm y deben cubrir por lo menos el 90% de la luz de los travesaños. En andamios en volado y colgantes el ancho mínimo de las plataformas podrá reducirse a 60 cm. Las superficies de las plataformas de trabajo deben ser antideslizantes.

4.3.5 Todos los tablones y plataformas de trabajo deben traslaparse longitudinalmente sobre los travesaños en 0,20 m o más, o bien deben apoyarse, nivelarse y fijarse de modo de evitar desplazamientos.

4.3.6 Los tablones y plataformas de trabajo deben extenderse entre 0,10 m y 0,30 m por sobre los soportes extremos. En ningún caso se debe emplear esta extensión para la formación de volados.

4.3.7 En todas las plataformas de trabajo ubicadas a una altura igual o mayor que 1,80 m deben colocarse barandas protectoras y rodapiés adosados a todos los costados expuestos.

·         4.3.7.1 Las barandas protectoras deben constar de dos piezas, una superior colocada a una altura de 100 cm   ±  5 cm sobre la plataforma de trabajo, y una intermedia colocada a la mitad de la altura de la pieza superior.
            NOTA - Las piezas que conforman la baranda se deben afianzar al paramento       interior de los  pies derechos. Los empalmes longitudinales de estas piezas deben efectuarse sobre los pies derechos a menos que se contemplen empalmes especiales expresamente indicados en los planos y especificaciones particulares de un andamio.

·         4.3.7.2   Los   rodapiés   deben  ser   de  una   pieza   de  sección  igual  o  mayor   que 25 mm x 125 mm apoyada  de canto sobre la plataforma de trabajo.
4.3.8 Deben disponerse elementos que permitan en todo momento el acceso fácil y seguro a todos los niveles de un andamio y su evacuación (por ejemplo: escalas, escaleras provisionales, rampas, pasarelas, puentes, etc.). Sólo se permite el acceso desde el interior del edificio cuando se dejen puntos específicos para este efecto que cuenten con los elementos anteriormente señalados.
·         4.3.8.1 Las escalas deben cumplir con NCh351. Las escalas y escaleras provisionales deben llevar barandas en ambos costados  y sus tramos deben terminar a lo menos, en cada nivel del andamio, sobre una plataforma o sobre un descanso. Todos los huecos y descansos deben llevar barandas protectoras y rodapiés en sus costados expuestos.
            (NCh 351: Construcción - Escalas - Parte 1: Definición, clasificación  y       requisitos dimensionales)
·         4.3.8.2 Las rampas, pasarelas y puentes deben estar conformados a lo menos por cuatro tablones de 50 mm x 250 mm con traba central, estar perfectamente anclados en sus extremos y deben llevar barandas protectoras y rodapiés en sus costados expuestos.

4.4 Elementos accesorios
4.4.1 Cuando existan circulaciones o zonas de trabajo permanentes bajo un andamio deben colocarse protecciones a fin de evitar la caída de herramientas o materiales (como mallas de alambre que cubran todos los costados expuestos y/o pantallas protectoras).




4.4.2 En los andamios que deban construirse sobre la vía pública, todos los elementos, con excepción de pies derechos y diagonales en los planos longitudinales, deben dejar una altura libre igual o mayor que 2,50 m sobre el nivel de la acera. Bajo la plataforma de trabajo inmediatamente superior a la acera se debe colocar una pantalla protectora debidamente afianzada, conformada por un entablado perfectamente ajustado (machihembrado) que impida la caída de materiales o herramientas. Esta protección se debe prolongar en forma de techo inclinado en 45 ° hacia arriba. Su cara superior se debe reforzar con tablones resistentes de sección igual o mayor que 50 mm x 250 mm. La prolongación del entablado se debe proyectar sobre la acera en un ancho igual o mayor que 1 m.



 4.4.3 Cuando existan accesos al edificio que pasen bajo el andamio, se deben colocar pantallas protectoras que cubran totalmente estos accesos y se prolonguen hacia afuera del andamio en una longitud igual o mayor que 1 m.

4.4.4 Cuando exista la posibilidad de proyección de líquidos o partículas (agua, pintura, cemento, áridos, etc.) deben colocarse cortinas (por ejemplo: arpilleras o películas plásticas).


4.4.5 El primer piso de los andamios próximos a zonas de circulación se debe señalizar y proteger a fin de prevenir choques causados por vehículos o máquinas en movimiento.

4.4.6 Las instalaciones eléctricas provisionales para proveer energía a equipos en uso y/o para iluminación en caso de trabajos nocturnos que se requieran en un andamio, deben cumplir rigurosamente con NCh350. Se debe evitar efectuar estas instalaciones en el andamio mientras puedan hacerse a través del edificio (por ejemplo: colocando en el edificio enchufes o tableros accesibles desde el andamio para conectar equipos, y fijando en el edificio los sistemas de iluminación del andamio). Cuando existan otras instalaciones eléctricas próximas al andamio se deben tomar precauciones para aislar y proteger al personal (por ejemplo: mediante pantallas protectoras, corte de energía, traslado de la instalación, etc.).
(NCh 350: Construcción - Seguridad - Instalaciones eléctricas provisionales – Requisitos)

5.- Inspección
5.1 Todo andamio o cada una de sus etapas, según corresponda, debe inspeccionarse a fin de verificar el cumplimiento de la presente norma y de sus especificaciones particulares antes de autorizar su uso.

5.2 La empresa debe designar al profesional responsable de esta inspección, quien debe dejar constancia de ella en el libro de obra o por escrito ante la Autoridad Competente.

5.3 Además, se deben efectuar inspecciones programadas en forma periódica por personal especializado designado por el profesional responsable.

5.4 También deben efectuarse inspecciones especiales en cualquiera de los casos siguientes:
·         después de un período de lluvias, nevazones o heladas;
·         después de un movimiento sísmico;
·         después de una interrupción prolongada de los trabajos; y
·         ante cualquier circunstancia que pudiera comprometer la seguridad de la estructura.



6.- Uso

6.1 Un andamio o cada una de sus etapas se deben poner en uso sólo cuando dicho andamio o etapa, según corresponda, se encuentre completamente armado y recibido conforme por el profesional responsable que designe la empresa, (ver anexo A).

6.2 En el uso de un andamio deben respetarse los reglamentos de seguridad de la empresa, fundamentalmente en lo que respecta a:
·         obligación de emplear elementos de protección personal correspondientes al trabajo que se realice, tales como cascos de seguridad, calzado de seguridad, guantes, anteojos, cinturones de seguridad, etc.;
·         prohibición de cometer acciones inseguras tales como trabajar a velocidad insegura, retirar o modificar elementos constituyentes del andamio, correr, saltar, ocuparse en juegos, bromas o distracciones, asumir posiciones o posturas de riesgo, dejar caer o botar materiales o herramientas hacia niveles inferiores, etc.

6.3 Los operarios que trabajan en andamios colgantes y andamios en volado de un solo nivel deben emplear cinturones de seguridad que cumplan con NCh1258 afianzados a cuerda de vida fijada independientemente del andamio.
(NCh 1258/1: Cinturones de seguridad para trabajos en altura - Parte 1: Requisitos.)
(NCh 1258/2: Cinturones de seguridad para trabajos en altura - Parte 2: Ensayos.)


6.4 No se debe permitir trabajar o circular en andamios durante tempestades o vientos fuertes.

6.5 No se debe permitir trabajar o circular en andamios cubiertos con nieve o escarcha. Deben despejarse completamente las plataformas y barandas, y echar arena sobre las primeras antes de autorizar su uso.

6.6 No se debe permitir la acumulación de materiales, herramientas o desechos en los andamios. Al efecto debe efectuarse una limpieza total al final de cada día de trabajo.
Sólo se permiten acopios menores de materiales y el empleo de herramientas y equipos en la medida que no se sobrepasen las sobrecargas consideradas en el cálculo.

6.7 Se deben tomar precauciones especiales para proteger los componentes de un andamio, en particular cuerdas y cables durante faenas que empleen procedimientos que generen calor o requieran el uso de agentes corrosivos (amoníaco, ácido, etc.).


7.- Almacenamiento
7.1 Piezas de madera
Se deben encastillar limpias y completamente libres de clavos y cualquier elemento punzante o cortante que pueda ocasionar accidentes. La madera encastillada se debe cubrir a fin de protegerla de los agentes climáticos (con planchas de cubierta, lona, películas plásticas, etc.).

7.2 Tubos y perfiles de metal
Se deben almacenar en recintos techados y cerrados, evitando deformaciones y protegiéndolos de la humedad y agentes corrosivos.

7.3 Cables y cuerdas
Se deben almacenar en recintos techados y cerrados, apilados sobre estanterías o suspendidos, protegiéndolos de la humedad y agentes  corrosivos.











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